B) Prevención de blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo: la finalidad del
tratamiento es el cumplimiento por parte de Pecunpay de la normativa aplicable en
materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en
relación con el Cliente, siendo la base de legitimación el cumplimiento de obligaciones
legales (art. 6.1 c) RGPD), especialmente en lo que respecta al cumplimiento de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, y normativa de desarrollo, debido a que Pecunpay como entidad de
dinero electrónico es sujeto obligado por dicha normativa.
C) Prevención de delitos y fraude: la finalidad del tratamiento es el cumplimiento de las
obligaciones legales en materia de prevención de delitos y fraude, siendo la base de
legitimación el cumplimiento de las obligaciones legales (art. 6.1 c) RGPD)
establecidas, entre otras, en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo, Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que
establece que las entidades de dinero electrónico autorizadas por el Banco de España
deben cumplir con estrictos requisitos y prevención de riesgos, incluida la lucha contra
el fraude, Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2) , Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (“Código Penal”), etc.
D) Gestión de demandas y litigios: la finalidad del tratamiento es la gestión y control de
procedimientos judiciales de Pecunpay, tanto judiciales como extrajudiciales. La base
de legitimación para el tratamiento es la ejecución un contrato (art. 6.1 b) RGPD, el
interés legítimo de Pecunpay (art. 6.1 f RGPD) y el cumplimiento de obligaciones legales
(art. 6.1 c) RGPD), entre otras, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, Ley 58/2003, de 3 de diciembre, General Tributaria, Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, Ley 1/2000, de 7 de enero, de
enjuiciamiento civil, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto de 14 de
septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Usuarios,Clientes y cualquier interesado:
-
Canal directo: la finalidad del tratamiento es la recepción, admisión, gestión y registro de
las denuncias y comunicaciones recibidas a través del Canal Directo. La base de
legitimación es el cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1 c) RGPD) en particular, la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
-
Atención de ejercicio de derechos (ARCOPOL): la finalidad del tratamiento es la gestión
de las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados que les asiste en virtud de la
normativa aplicable en materia de protección de datos, así como la confección del registro
de ejercicio de derechos de los interesados. La base de legitimación para el tratamiento es
el cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1 c) RGPD), en particular art. 15 a 22 del
RGPD.
PECUNIA CARDS EDE, S.L.U. NIF: B86972346
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid: T. 32368, F. 1, H. M-582661, Inscripción 1ª
Registro de Banco de España: 6707
Julio 2025